Si usted tiene una empresa, lo más normal es que le preocupe el impuesto de sociedades. Si quiere saber cómo funciona, por qué está pagando y de qué manera debe afrontarlo, le recomendamos que confíe la asesoría de su negocio a nuestros abogados. Desde nuestra asesoría de Marbella, le explicaremos paso a paso todo lo que debe saber para que su negocio sea fructífero. Centrándonos en el impuesto que nos preocupa, podemos explicar algunos puntos.
¿Quién está obligado a pagarlo? Las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles) y algunas entidades sin personalidad jurídica (como por ejemplo los fondos de inversión, los fondos de capital-riesgo, los fondos de pensiones, los fondos de regulación de mercado hipotecario, los fondos de titulación hipotecaria, los fondos de titularización de activos, los fondos de garantías de inversiones y las comunidades titulares de montes vecinales). A esto se le llama ser sujeto pasivo del impuesto.
¿Qué son las sociedades residentes? Si ha oído este término, le interesará saber que son residentes las sociedades constituidas por leyes españolas, las que tengan su domicilio en este país o las que tengan su sede de dirección efectiva en España, entendiéndose así cuando en él radica la dirección y control del conjunto de sus actividades.
¿Cuál es el domicilio fiscal? Corresponde con el domicilio social, si en él está centralizada su gestión administrativa y dirección de negocios. De lo contrario, será el lugar donde se realice esta gestión. No obstante, cuando no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
¿Qué son las entidades exentas? Si le suena este término, sepa que gozan de una exención bien total o bien parcial las siguientes entidades: el Estado; las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales; el Banco de España; y los entes públicos (entre otras).