El auditor de cuentas debe llevar a cabo la verificación de las cuentas anuales de la sociedad, verificación que le llevará a la emisión de un informe, que necesariamente debe acompañarse a las cuentas anuales que se presenten a depósito en el Registro Mercantil. El informe de auditoría expondrá las conclusiones del auditor de cuentas sobre si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Para su emisión, los auditores contarán con un plazo mínimo de 1 mes desde que se les entregaran las cuentas. El informe de auditoría integra una opinión técnica sobre las cuentas anuales de la sociedad, opinión que puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.
Es favorable cuando, a juicio del auditor, las cuentas de la sociedad refleja la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la sociedad. El informe de auditoría puede concluir con reservas del auditor sobre la imagen fiel de la situación financiera de la sociedad que proyectan sus cuentas anuales. En función de la relevancia de esas reservas, el informe puede ser favorable pero con salvedades o desfavorable. En este último caso, es muy posible que los administradores procedan a formular de nuevo las cuentas anuales para subsanar las salvedades detectadas por el auditor de cuentas en cuyo caso el informe de éstos habrá de ampliarse para incorporar los cambios producidos.
La opinión del auditor de cuentas será denegada en caso de que concurran circunstancias que le hayan imposibilitado llevar a cabo su trabajo o que lo hayan comprometido de tal modo que el resultado práctico haya sido el mismo.
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