La Sociedad Unipersonal


Caso práctico 1:
En relación con la sociedad unipersonal, una o varias de las siguientes afirmaciones son ciertas. Señálelas y justifique su respuesta.

a)La sociedad unipersonal permite limitar el riesgo cuando se pretende iniciar o continuar una actividad empresarial por un único sujeto.
Por limitar el riesgo, se entiende a que la responsabilidad de la sociedad no es trascendental, es decir, según esta afirmación, el socio no respondería personalmente de las deudas que la empresa no podría afrontar.
Las sociedades unipersonales pueden constituirse como sociedades limitadas o anónimas (también se han aceptado las comanditarias por acciones), art. 12 LSC; y hay que recordar que en estas la responsabilidad de los socios se limita a su aportación, por tanto la afirmación sería verdadera.

Pero hay una excepción contemplada en el art. 14.1 LSC, según el cual transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Es decir, si pasan 6 meses desde que se adquiere el carácter unipersonal, y esto no se inscribe en el RM, el socio responderá por las deudas de la empresa más allá de su aportación.

* Debemos de tener en cuenta que son responsables solidarios, no obligados solidarios, lo que quiere decir, que primero se ha de ir contra la empresa y luego contra el administrador. Como no son obligados solidarios luego el empresario lo repercutirá a la sociedad

b)Una misma persona no puede ser socio único de varias sociedades unipersonales.
Nos encontramos ante una afirmación completamente falsa, pues en la ley nada se nos dice acerca de tal incompatibilidad.
Consideramos por tanto que, mientras el socio único mantenga en su poder la totalidad de acciones o participaciones en las que se divida cada una de las sociedades de las que sea socio único y cumpla con los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 13 LSC, mantendrá dicha denominación dado será socio único respecto de cada una de las sociedades unipersonales.

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